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Jueves 17 de mayo de 2012


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Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación de carácter rogado.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación del 20 por ciento  de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos, en las siguientes condiciones:

            1º. Requisitos:

            a) Los bienes inmuebles de naturaleza urbana deberán estar ubicados en las figuras de planeamiento en desarrollo en El Palmar y La Muela y la finca catastral deberá coincidir obligatoriamente con la finca registral, en superficie y titulares. Caso de encontrarse pendiente el bien inmueble de resolución catastral por la presentación de declaración de alteración catastral o de reclamación por errores físicos o jurídicos, se deberá aportar fotocopia de la petición presentada, y una vez que se resuelva catastralmente la declaración o la reclamación  que conlleve la equiparación catastral  y registral, se aplicará la bonificación en la regularización tributaria si reúne todos los requisitos.

            b) Deberán tener una superficie de suelo superior a 2000 mts2.

            c) El 75 por ciento de total de suelo del bien inmueble se deberá dedicar a labores agropecuarias y así se compruebe.

            d) La presente bonificación se concederá a petición del sujeto pasivo del Impuesto.

            Plazo de presentación de solicitudes, duración y cuantía:

            a) Las solicitudes de esta bonificación deberán presentarse antes del 1 de marzo de cada ejercicio para el que se va a aplicar. Debiendo acompañar la siguiente documentación:

                        - Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. del sujeto pasivo.

                        - Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza  del ejercicio inmediatamente anterior o de la notificación del alta catastral.

                        - Certificado de esta al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.

                        - Nota simple registral actualizada de la finca afectada.

            b) La duración de la bonificación concedida es única y exclusivamente para el ejercicio en que se solicite.

Impreso: solicitud (pulse aquí)

Lugar de presentación: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera - Pz de España, 1 - 11150-Vejer de la Frontera.


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